Responsabilidad Penal Corporativa

La Responsabilidad Penal Corporativa o de las Personas Jurídicas, es una nueva obligación que se establece para las empresas e instituciones con la reforma realizada por la L.O. 5/2010 de la L.O. 10/95 del Código Penal. Las acciones realizadas por los directivos o por personal de la empresa u organización en nombre y cuenta de la organización y en beneficio de la misma, puede comportar severas repercusiones penales tanto a las personas físicas que han cometido el delito como a las personas jurídicas que se han visto favorecidas por el mismo.

Las sanciones pasan por multas, cierres parciales e incluso totales de la empresa, destacando que dichas sanciones penales no excluyen la responsabilidad civil, sino que los importes son acumulados. En el caso de delitos cometidos por el personal no directivo actuando en representación de la empresa y en beneficio de la misma, la responsabilidad viene derivada de la falta de control y diligencia debida en la gestión de la organización.

La norma penal intenta involucrar a los administradores y altos directivos en la prevención del delito corporativo. Para ello, el Código Penal establece que la falta de diligencia en la gestión de las organizaciones puede comportar repercusiones penales tanto a la organización como a sus administradores de hecho o de derecho.

La forma de evitar dichas responsabilidades por parte de los administradores es acreditar la existencia de una gestión diligente ante el juez penal. Las medidas habituales de para acreditar la diligencia debida ante el juez penal se suele centrar en:

  • Existencia de Códigos éticos de conducta para empleados y proveedores.
  • Existencia de un órgano de control interno específico en materia RPC ( Compliance Officier)
  • Existencia de un Canal confidencial de denuncias.
  • Existencia de un programa de auditorías internas y externas estrictas y profesionales que permitan conocer de forma cierta la situación real de la compañía.
  • Existencia y aplicación de un régimen disciplinario, que permita sancionar de forma interna cualquier incumplimiento de los protocolos descritos.
  • Existencia y aplicación de un protocolo de auxilio y colaboración con las autoridades judiciales penales.

NUESTRAS SOLUCIONES:

Para evitar la Responsabilidad Penal Corporativa la Ley, la jurisprudencia y el derecho comparado establecen la necesidad de acreditar en todo momento la diligencia debida en la gestión, destacándose como elementos acreditativos de buena praxis, entre otras acciones:

  • El establecimiento de Códigos de Conducta.
  • El establecimiento de una política de comunicación y formación adecuada para empleados, proveedores, colaboradores y terceros.
  • Creación de órganos independientes de control, como por el ejemplo la Oficina de Control Interno o el Corporate Compliance Officier.
  • Plan de auditorías RPC internas y externas adecuadas y permitentes al Mapa de Riesgos de la Organización.
  • Protocolos de gestión de incidencias y de apoyo a la Justicia.
  • Establecimiento de un canal confidencial de denuncias.