Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo

Las obligaciones básicas en materia de prevención de blanqueo de capitales están enfocadas a la disminución del riesgo objetivo y a la detección temprana de indicios. Entre otras obligaciones impuestas al sujeto obligado destacan:

  • Implantación de un Manual de Prevención estandarizando todas las medidas adoptadas para prevenir el blanqueo.
  • Identificación formal de los clientes.
  • Política de admisión de clientes.
  • Detección y análisis de operaciones dudosas.
  • Formación e información a todo el personal.
  • Establecimiento de un órgano interno y representante ante el SEPBLAC.
  • Conservación de la documentación acreditativa durante 10 años.
  • Auditoría independiente externa.

El régimen sancionador establecido por la Ley 5/2010, de 28 de abril estable tres tipos de infracciones: las leves, las graves y las muy graves. Hay que destacar que el régimen sancionador no sólo afecta a la empresa sino que establece severas sanciones para el personal directivo o administradores de la compañía que han permitido las conductas sancionadas.

Las infracciones leves: Las sanciones establecidas son la amonestación privada y /o multa de hasta 60.000 euros.

Las infracciones graves: Las sanciones establecidas para personas jurídicas son la amonestación, que puede ser pública o privada, la multa económica por un importe de 60.001 hasta 150.000 euros. Para el caso de personas físicas responsables (directivos y administradores) se establece de forma acumulativa a la anterior, la amonestación privada o pública, multa de 3000 a 60.000 euros y la suspensión temporal del cargo como máximo por un año.

Las infracciones muy graves: en el caso de personas jurídicas, la sanción mínima se establece en 150.000 euros, hasta 1.500.000 euros y en la mayoría de ocasiones se incluye la amonestación pública. Los directivos o administradores responsables se establece una sanción mínima de 60.000 euros y máxima de 600.000 euros, incluyendo la separación del cargo por un plazo de hasta 10 años.

nifled tic&law y sus asociados han desarrollado una metodología propia de implantación que cubre todas las exigencias de la norma, dicha metodología se ajusta a las necesidades de cada cliente y está compuesta de las siguientes fases:

  • Fase I. Análsis y evaluación de riesgos. Estudio detallado de los protocolos y manuales establecidos, la selección de clientes, formación del personal, resultados de anteriores auditorias, etc.
  • Fase II. Propuesta de acción. De las conclusiones de los trabajos de la Fase I, se establece un Plan de Acción , secuenciado y pormenorizado, con todas las acciones que se han de realizar en cada departamento y en general en toda la organización.
  • Fase III. Inscripción del representante y entidad obligada ante el SEPBLAC. Siguiendo el Plan de Acción establecido en el punto anterior, se procede a dar de alta o actualizar los datos obrantes en los registros oficiales del SEPBLAC.
  • Fase IV. Implementación del plan de acción y formación acreditada. En esta fase se sigue la ejecución del Plan de Acción establecido, y se realiza la formación personalizada al personal interno según funciones y nivel de riesgo.
  • Fase V. Auditorías. Se realizan los controles y auditorías internas y externas necesarias para verificar que la implementación del Plan de Acción se ha realizado con éxito.

NUESTROS SERVICIOS:

nifled tic&law y sus asociados hemos desarrollado diferentes soluciones ajustadas a las necesidades en materia de PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES de cada sector y organización, gracias a una metodología propia de análisis de riesgos y soluciones en materia de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, fruto del know-how, experiencia y conocimiento derivado del I+D y sobre todo, de la voluntad y esfuerzo constante de nuestro equipo humano.

Dicho esfuerzo se ha cristalizado en la aplicación PHOENIX 1.0. SEPBLAC, que nos permite mantener unos altísimos estándares de calidad así como la eficiencia que requieren los procesos vinculados a la PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

Los diferentes modelos de servicio incluyen:

  • Auditoría, se han creado las herramientas y lo procedimientos necesarios que permiten obtener una imagen real de la eficacia de los sistemas preventivos implantados en la organización.
  • Consultoría. Estudio, control y administración de circuitos de gestión, contratos, registros, ficha cliente tipo, documentos de políticas anti-blanqueo, protocolos, programas de apoyo a la calidad, etc. Todo ello con el fin de proponer las medidas más adecuadas para cada cliente.
  • Formación especializada, in-company y off-company. Plataforma de e-learning con contenidos propios.
  • Asesoría. Nuestro servicio integral y permanente, ofrece la resolución de dudas y consultas que puedan darse en el transcurso de las acciones preventivas.
  • Gestión de Riesgos y Comités de Seguridad, por personal especializado en la gestión y conducción de este tipo de servicios.
  • Sello de calidad propio. La experiencia en la materia nos permite establecer unos estándares de calidad y cumplimiento en materia de prevención del blanqueo de capitales, avalado por un sello interno.